MOVIMIENTO FAMILIAR CRISTIANO
SERVICIO APOYO ADOPCIÓN Y HOGARES DE BELEN- Nivel Nacional
Córdoba, 14 de Octubre de 2.007
A: Comisión Nacional MFC
S / D
En virtud de que las leyes no son perfectas sino perfectibles, quisiéramos realizar nuestro aporte dada nuestra tarea institucional realizada durante varios años, dentro del ámbito que hace a la adopción y el cuidado de niños; que nos muestra que desde distintos espacios se está priorizando la relación biológica como muestra el espíritu de la Ley 26.061, sin tener en cuenta al niño como persona, sin contemplar el interés superior del menor tal como reza el artículo 321 inciso i, de la Ley 24.779, privándolo de tener una familia como las que podrían formar tantos matrimonios que hoy se están preparando para ser padres.
¿Y los derechos del niño?, ¿O son más importantes los derechos de los adultos sin tener en cuenta lo que pasa con esos niños? No nos parece correcta la exposición frente a los medios de comunicación cuando una situación de abandono toma estado público. Consideramos una ironía que con el sólo hecho de efectuar una visita al año y una paternidad no responsable se pueda mantener un vínculo filial.
La adopción legal se concreta en una familia, en la cual se cimientan con la verdad vínculos afectivos y emocionales, que hacen del niño una persona que va formando su identidad.
De esta manera queremos aportar para el mejoramiento de la legislación y a través de la discusión en los debates parlamentarios, las conclusiones a las que hemos arribado en nuestras reuniones del Servicio de Apoyo a la Adopción y Hogares de Belén, en el Encuentro Nacional del MFC.
Por todo lo expuesto sugerimos que el texto legal del artículo 307 del Código Civil quede redactado de la siguiente manera:
“Constatado el desamparo moral y material, respecto de las causales de pérdida de la Patria Potestad, el Juez procederá en forma inmediata a decretar la pérdida de la Patria Potestad respecto de sus progenitores”.
Los fundamentos de la modificación propuesta se plasman a continuación:
Fundamentos Legales:
• Las conductas que determina el artículo 307 del Código Civil respecto de las causales de pérdida de la Patria Potestad, por su envergadura y significación, constituyen antecedentes de suficiente entidad a la luz del artículo 1.101 del Código Civil en el sentido de que, en el proceso de adopción, una vez constatadas dichas conductas deban ser escuchados los progenitores, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 317 de la Ley 24.779.
• En la hipótesis analizada en el apartado anterior, debe prescindirse de fijar un plazo determinado (que en el caso que nos ocupa es de un año), a los fines de conservar la Patria Potestad por parte de los progenitores, pues existen hechos que por su gravedad han determinado una mutación del estado de familia.
Fundamentos Psicológicos:
Si lo anteriormente expuesto no fuera así, la situación del menor quedaría indeterminada generándose un vínculo no definido.
• Apoyados en la Línea Sistémica y la Teoría de la Comunicación, consideramos que mantener el vínculo biológico con la familia de origen, generaría un doble discurso para el menor atribuyéndole dos relaciones parentales que confunde y desfavorece la construcción de la identidad del menor que se forma en los primeros tiempos de vida.
• Siguiendo en la misma postura, no debemos olvidar que la dualidad de los discursos es el factor que inicia alteraciones psicológicas graves en el menor (principios de esquizofrenia). A cada individuo le asiste el derecho de tener un solo vínculo filial padre – madre.
En consideración a todo lo expuesto en los apartados precedentes, elevamos las presentes afirmaciones arribadas por el Servicio de Apoyo a la Adopción y Hogares de Belén en el ámbito del Encuentro Nacional del MFC Villa Giardino 2.007 a los fines de que se incorpore a la Declaración del Movimiento Familiar Cristiano sobre la Vida en la Sociedad Actual, para que a través de la vía que corresponda, permita acceder a las distintas instancias para su tratamiento.